sábado, 25 de junio de 2016

EL GOBERNADOR CIVIL Y EL CAPITÁN GENERAL VISITAN SANT BOI DE LLOBREGAT: FELICITACIÓN AL DIRECTOR DEL MANICOMIO, NO PUDIENDO HACER LO MISMO CON EL ALCALDE. ( 10 DE JULIO DE 1893)




El lunes 10 de julio de 1893 el Gobernador Civil de la Provincia y el Capitán General visitaron el manicomio de Sant Boi de Llobregat. Al término de la visita, felicitaron al Dr. Arturo Galcerán Granés, director del establecimiento,  por las buenas condiciones en que se hallaban los servicios, y, como aquel que no quiere la cosa, aprovechando la estancia en el municipio, giraron una visita de inspección sanitaria, de la que no salieron precisamente satisfechos, dando instrucciones al alcalde para corregir  aquellas situaciones no deseadas. 

Reproduzo seguidamente la información publicada en el periódico barcelonés "La Vanguardia".

"En la mañana de ayer salieron para San Baudilio de Llobregat, con objeto de visitar el establecimiento de alienados , el Gobernador civil y el Capitán general, acompañándoles en su excursión algunos periodistas barceloneses.

Después de recorrer y examinar detenidamente las diversas dependencias de aquel establecimiento donde actualmente están haciéndose grandes reformas, los expedicionarios fueron obsequiados con un almuerzo, durante el cual reinó la más cordial expansión.

El Gobernador civil y el Capitán general felicitaron al director de aquel establecimiento por el buen estado en que se hallan los servicios.

El señor Larroca aprovechó su breve estancia en San Baudilio de Llobregat, para girar una visita de inspección sanitaria á aquel pueblo.

En las calles la limpieza se halla bastante desatendida, motivo por el cual ordenó al alcalde que publique un bando recordando á los vecinos la obligación que tienen de cuidar el aseo de las mismas.

El señor Larroca visitó también el cementerio, encontrándolo en bastante buen estado y haciendo á la manera de practicar las inhumaciones  iguales advertencias que las que ha tenido ocasión de hacer en cuantos cementerios ha visitado, dando las órdenes oportunas para que encima de los ataudes se eche una capa de cal.

En el matadero que también visitó el Gobernador civil, encontró regularmente atendido el servicio de limpieza notando únicamente falta de ella en los banquillos donde se colocan las reses para verificar la operación de desuello.

También pudo notar el señor Larroca, que de unas acequias donde existen aguas encharcadas, se desprenden miasmas nocivos á la salud pública.

El Gobernador civil indicó al alcalde la urgente necesidad de que éste ordene á los propietarios de los terrenos  por donde pasan las referidas acequias, que las limpien á fin de que las aguas puedan circular libremente evitándose con ello la formación de charcas.

Para el caso de que los propietarios se nieguen á proceder á la limpieza de los referidos cauces, ordenó el señor Larroca al alcalde que ponga el hecho en conocimiento de la Junta de Sanidad á fin de que  emita el correspondiente dictámen y adoptar  en vista de él una resolución definitiva.

El señor Larroca , también visitó las escuelas municipales que se hallan instaladas en locales espaciosos, bien ventilados y que reúnen buenas condiciones higiénicas.

Los expedicionarios regresaron á las 6 de la tarde á Barcelona" (1)


(1) La Vanguardia. Martes, 11 de julio de 1893. Página 2.



domingo, 5 de junio de 2016

6 DE JUNIO: 162 ANIVERSARIO DE LA INAUGURACIÓN DEL MANICOMIO DE SANT BOI DE LLOBREGAT.



Mañana, 6 de junio, se cumplirá el 162 aniversario de la inauguración del "Instituto Manicómico de San Baudilio de Llobregat", por su  fundador, propietario y director, Dr. Antoni Pujadas i Mayans.

En anteriores ediciones he reproducido la reseña histórica de aquel acontecimiento, y en esta ocasión, para no repetirme , me limito a reproducir textualmente el Reglamento de aquel establecimiento, aprobado por el Gobernador Civil de la Provincia, Melchor Ordóñez, con fecha 20 de mayo de 1854.

" ARTÍCULO I

De la Administración.

El Instituto Manicómico de San Baudilio de Llobregat, es administrado por su director facultativo, D. Antonio Pujadas, bajo la inspección de la autoridad civil de la provincia y la de una comisión de dos vocales de la Junta Provincial de Sanidad, que pasan á inspeccionar el manicomio cada dos meses.

ARTÍCULO II

Servicio médico.

El servicio facultativo se halla confiado al director y á otro médico que reside constantemente en el establecimiento, ausiliados ambos, en caso necesario, por los facultativos del pueblo de San Boy, que son considerados como coadjuntores del establecimiento: la farmacia está á cargo del Dr. D. Juan Molas y completa el servicio facultativo un practicante que reside constantemente en el manicomio con sus correspondientes enfermeros y enfermeras.

ARTÍCULO III

Servicio religioso.

El templo está á cargo del capellán de la casa; la entrada á la iglesia es pública; se celebra diariamente misa en él y en los domingos y demás días festivos es cantada, y desde el coro y las tribunas con separación de sexos oyen misa los pensionistas cantando á voces con  acompañamiento de órgano. El sacerdote á cuyo cargo está la iglesia reside constantemente en el establecimiento y tiene á su cargo la administración de los santos Sacramentos, cuando los enfermos los necesitan, así como enseñar la doctrina á los señores pensionistas, los miércoles y viernes.

ARTÍCULO IV

Precios y condición de las pensiones.

Teniendo en cuenta, el director del manicomio, que es preciso ser útil á todas las clases de la sociedad, ha fijado el precio de las pensiones de modo que pueda ser asequible á todas las fortunas: los pensionistas de primera clase pagan 36 duros mensuales; los de segunda 25; los de tercera 18; y los de última clasde 10.
     En pocos establecimientos los precios de las pensiones son tan módicos, ni tampco se hallan cuidados los enfermos con tanto cuidado y esmero, como el de S. Baudilio de Llobregat. Los alimentos varían según la calse de pensión; son suficientes y sanos para los pensionistas de tercera clase; variados para los de segunda, abundantes y escojidos para los de primera.
     Los pensionistas de primera clase comen en la mesa dei Director y capellán cuando su estado lo permite; los de segunda comen á esta mesa una vez la semana; los de tercera comen en la del mayordomo. La familia que quiere que á su allegado se le dé además del régimen ordinario, café, tabaco y otros extras, puede hacer de estos suministros el objeto de un convenio especial.
     Cuando para un pensionista se pide un criado particular, la pensión es de cuarenta y cinco duros: si se desea tener para un pensionista muchas habitaciones ú otras ventajas, estas se pagan por separado y son también objeto de un convenio especial.
     El precio de la pensión comprende la manutención, la compostura de la ropa y el lavado, y para los pensionista de primera clase y distinguidos, el planchado, papel, plumas y tinta. Los que desean  un brasero particular en invierno, lo pagan por separado. Las pensiones se pagan por mesadas ó trimestres adelantados; el mes de salida ó en caso de muerte, es debido al establecimiento en totalidad.
     El jefe de familia, tutor ó pariente que conduzca á un pensionista á nuestro establecimiento, es responsable de la pensión, y del vestido: el que suministran las familias queda registrado en la guardaropía de la casa, cuyo encargado libra un recibo detallado. A la salida, ó a la muerte del pensionista, toda la ropa se devuelve á sus encargados. Todos los pensionistas deben estar provistos de los vestidos necesarios para ir decentes y limpios.

ARTÍCULO V

Visitas y admisión del público en el establecimiento.

Los enfermos pueden recibir visitas dos veces por semana; los domingos y el jueves desde las doce del día á las cuatro de la tarde: en las visitas recibirán sus parientes, tutores ó encargados con tal que el facultativo del establecimiento no lo repute perjudicial ó peligroso: toda persona desconocida qua vaya á visitar á un enfermo debe llevar el consentimiento del padre, tutor o encargado del pensionista que desee visitar: no puede entregarse directamente á los enfermos ninguna especie de alimento ó bebida; todo lo que se le traiga ha de darse al director ó directora del establecimiento ó á los que hagan sus veces. Por lo que respecta á los parientes ó amigos que vayan á conducir á un enfermo al estableimiento, ó tengan precisión de hablar con alguno de los pensionistas que representan, se les recibe igualmente aun cuando no sea domingo ni jueves.

ARTÍCULO VI

Formalidades que deben llenarse para la admisión de los enfermos.

La colocación de los enfermos en el establecimiento es voluntaria y puede ser de oficio. Para admitirse voluntariamente en el establecimiento, es indispensable, 1º: verse con el Señor Director, cuyo despacho se halla abierto desde las ocho á las doce del día en la calle de la Canuda, número 31, en Barcelona, pudiendo dirigirse  a él  por correspondencia las personas ausentes. No se admite á ningún pensionista sin pasaporte debidamente librado, y un certificado del facultativo que lo haya visitado en la enfermedad; en cuyo documento se expresará el grado de locura que sufre el paciente. Las personas que quieran  depositar un enfermo en nuestro establecimiento, han de manifestar el derecho que tienen sobre él; sin este requisito no se admite á ningún  pensionista, no siendo en un caso urgente, pues entonces se dispensa este requisito, para llenarse después.
     La colocación de oficio en nuestro establecimiento, debe ser ordenado por el Gobernador de la provincia, jueces, tribunales, ó por los alcaldes de los pueblos.