sábado, 12 de marzo de 2011

NUEVE DÍAS ANTES DE SU DEFUNCIÓN, EL DR. ANTONIO PUJADAS Y MAYANS CEDIÓ LA ADMINISTRACIÓN DEL MANICOMIO DE SAN BAUDILIO A UN GRUPO DE ACREEDORES

Dr. Antonio Pujadas y Mayans
(Igualada, 1812 - Barcelona, 1881)
El Dr. Antonio Pujadas y Mayans, fundador, propietario y director del Instituto Manicómico de San Baudilio de Llobregat, falleció en Barcelona el 28 de abril de 1881, en su domicilio de la calle de Santa Ana núm. 17, 1º.
El día 19 de abril de aquel año, es decir, nueve días antes de su fallecimiento, firmó un documento privado, cediendo la administración del manicomio a un grupo de acreedores, cuando ya no se encontraba con fuerzas, debido a su enfermedad, para luchar contra la adversidad de la precaria situación económica, ahogado por sus cuantiosas deudas.
Cuando se agravaron los síntomas de su enfermedad, los acreedores se alarmaron y nombraron entre ellos a una comisión ejecutiva, temerosos que ante la eventualidad de su defunción o de una incapacidad permanente, se vieran envueltos en una serie de conflictos de difícil solución, y consideraron que disponiendo de un documento suscrito por el propio Dr. Pujadas les podría facilitar más facilmente el ejercicio de sus derechos para resarcirse de las cantidades adeudadas.
EL DOCUMENTO
"Bases de arreglo que D. Antonio Pujadas propone a sus acreedores, sometiéndose a lo que resuelvan en bien de sus intereses.
Primera: Don Antonio Pujadas cede su Establecimiento - Manicomio a sus acreedores para que éstos constituídos en Sociedad, lo administren y utilicen, aplicando sus productos a la extinción de las cantidades que hoy acreditan del Sr. Pujadas.
Segundo: La cesión que D. Antonio Pujadas hará a favor de sus acreedores, será por todo el tiempo necesario hasta extinguir con los beneficios que la Sociedad obtenga de la esplotación del Establecimiento, los débitos que actualmente tiene, quedando en su poder y en garantía dicho Establecimiento hasta la cancelación de sus créditos.
Tercera: La Sociedad que se incaute del Establecimiento tendrá la más omnímoda libertad de acción para utilizarlo en la forma que crea más conveniente a sus intereses y durante el tiempo que dure su administración pagará al Sr. Pujadas una pensión de Reales vellon 16.000 anuales, para que atienda a sus necesidades.
Cuarta: Cada año después de hechos el balance de las operaciones realizadas, la Sociedad pasará una comunicación al Sr. Pujadas dándole cuenta de los beneficios obtenidos aplicados a la amortización de su débito.
Quinto: Una vez extinguido el débito del Sr. Pujadas la Sociedad le devolverá a dicho Sr. su Establecimiento.
Barcelona 19 Abril 1881. Antonio Pujadas
Los acreedores que suscriben estamos conformes en aceptar las proposiciones de D. Antonio Pujadas y espresadas anteriormente. Francisco Feu, José Gallardo, Lorenzo Romeu, Aniceto Espinach, José Figuerola, José Martí i Artigas, Jacinto Torres, Pablo Bruguera, V. Sauri i Font, Baudilio Aleu, Isidro Sindreu, Ramón Boadella Comas, Pedro Argemí, M. Baru, SM Calafell, Julio Gutiérrez, Ramón Estany" (1)
(1) Archivos de Protocolos Notariales de Barcelona. Documento de fecha 6 de mayo de 1881. Notario Joaquín Nicolau. Número 10, F. 27.

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